Datos personales y propiedad intelectual

Datos personales y marcas: lo que tu empresa puede perder sin que nadie te avise

Si tu empresa tiene una base de clientes, una nómina y una marca con la que factura, ya administras dos activos que no aparecen en tu balance y que se pierden en silencio: los datos personales que tratas y la propiedad intelectual que construiste. Ninguno de los dos avisa antes de romperse.

El escenario

El día que se rompe

Llega un correo un lunes. Un cliente que dejó de comprarte hace ocho meses pide que borres todo lo que tienes de él, quiere saber a quién más se lo entregaste y pide respuesta por escrito. Nadie en tu equipo había recibido una solicitud así. A partir de esa fecha corre un plazo legal, lo sepas o no.

O pasa la otra versión, la callada. Registraste tu marca hace tres años y medio, te llegó el título, lo enmarcaste, y nadie volvió a pensar en el tema. La ventana para declarar el uso se abrió y se cerró sin que nadie la viera. No hubo demanda, no hubo conflicto, no hubo notificación. Se venció sola.

No es un escenario construido para asustarte. Son las dos formas en que una empresa mediana pierde lo intangible: por un reloj que empieza a correr sin que lo veas, y por un calendario que nadie está cuidando.

Marco vigente

Lo que cambió en 2025 y casi nadie ha actualizado

El INAI dejó de existir en marzo de 2025. Desde entonces, la autoridad que vigila cómo tratas los datos personales en el sector privado es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la que verifica, resuelve los procedimientos y sanciona. Y hay una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que la acompaña.

Esto importa por una razón práctica: buena parte de lo que circula en internet sobre avisos de privacidad en México, plantillas gratuitas incluidas, sigue nombrando al INAI. Un aviso de privacidad que remite a una autoridad que ya no existe no está desactualizado nada más de forma. Le dice a cualquiera que lo lea que nadie lo revisó.

Datos personales

Datos personales: dónde se rompe

El riesgo: tu aviso de privacidad es de otra empresa. La ley enumera seis cosas que ese documento debe contener: identidad y domicilio del responsable; qué datos tratas, identificando cuáles son sensibles; las finalidades del tratamiento, distinguiendo cuáles requieren consentimiento; los medios que ofreces para limitar el uso o divulgación de los datos; cómo se ejercen los derechos ARCO; y cómo vas a comunicar los cambios al propio aviso.

Dónde suele romperse: en la tercera. La ley pide distinguir cuáles finalidades requieren el consentimiento del titular, que en la práctica es separar las necesarias para darle el servicio al cliente de las voluntarias, como mandarle publicidad. Lo que más vemos es un aviso que no hace esa separación. Cuando no las separas, no puedes demostrar que el titular consintió lo voluntario. Y omitir cualquiera de los seis elementos es, por sí solo, una infracción tipificada.

Cómo se blinda: se redacta desde tu operación real, no desde una plantilla. Primero se levanta qué datos tienes, dónde viven y quién los toca. Sin ese mapa, todo lo demás es decoración.


El riesgo: el reloj de los derechos ARCO. Cuando alguien te pide acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de sus datos, tienes veinte días hábiles para comunicarle qué decidiste, y si procede, quince días hábiles más, contados desde que le comunicaste la respuesta, para hacerla efectiva. Los plazos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

Dónde suele romperse: no en el plazo, en el destinatario. La ley te obliga a designar a una persona o a un departamento de datos personales que dé trámite a esas solicitudes. Si la responsabilidad es de todos, es de nadie, y el correo se queda tres semanas en una bandeja compartida.

Cómo se blinda: con un procedimiento interno escrito, un responsable con nombre, y una bitácora donde queda registrada cada solicitud con su fecha, quién la hizo, qué derecho ejerció y qué se le contestó.

Sanciones

Lo que pasa si algo sale mal, y por qué tu expediente decide el monto

Empecemos por lo que casi nadie te dice. Si no atiendes una solicitud ARCO sin razón fundada, la primera consecuencia que la ley prevé no es una multa: es un apercibimiento para que hagas lo que el titular te pidió. La multa entra cuando desatiendes ese apercibimiento, o cuando la conducta fue otra.

Cuando sí hay multa, la ley maneja dos tramos: de 100 a 160,000 veces la UMA para un grupo de infracciones, y de 200 a 320,000 veces la UMA para el grupo más grave. Si las infracciones persisten de manera reiterada, se suma una multa adicional. Y tratándose de datos sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces.

Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el piso son $11,731 y el techo del tramo mayor, $37,539,200.

Te damos la operación completa y no solo la cifra grande, porque el número grande casi nunca es el que te va a tocar. Lo que decide dónde caes está en otro artículo: la autoridad debe fundar y motivar su resolución considerando la naturaleza del dato, si la negativa era notoriamente improcedente, si hubo intención, tu capacidad económica y si eres reincidente.

Ahí está el argumento entero de esta página. Esa bitácora de solicitudes, ese aviso bien hecho, ese responsable designado, no son papeleo. Son la prueba documental de diligencia que se pone sobre la mesa el día que alguien tiene que graduar una sanción. Es la diferencia entre una empresa descuidada y una que hizo lo que le tocaba y falló en un punto.

Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: se pierde por calendario, no por pleito

No hace falta un pleito para perder una marca en México. Basta con no declarar.

La ley obliga a la persona titular de una marca a declarar su uso real y efectivo ante el IMPI, indicando los productos o servicios específicos a los que se aplica, dentro de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de otorgado el registro. Si no la declaras, el registro caduca de pleno derecho, sin que se requiera declaración por parte del Instituto. Nadie te lo notifica. Nadie tiene que hacerlo.

Esto aplica a los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018. Los anteriores a esa fecha conservan su vigencia y solo declaran el uso al renovar.

Y hay un segundo filo en el mismo artículo, más silencioso: la protección continúa solo sobre los productos o servicios sobre los que sí declaraste el uso. Si registraste diez servicios y usas tres, conservas tres.

Un contraste que conviene conocer, porque marca dónde está el peligro real: en la renovación, a los diez años, si omites declarar el uso, el IMPI te requiere y te da dos meses para subsanar. En la declaración del tercer año no hay requerimiento ni segunda oportunidad. La ley te perdona en la renovación y no te perdona en el año tres.

Aquí no vendemos el registro suelto. Si lo único que necesitas es registrar una marca, eso lo resuelve Legalit, nuestra marca hermana, y te sale mejor ahí. Lo que hacemos en ABL empieza después: el portafolio completo con su calendario de vencimientos, la titularidad, las licencias, los secretos industriales y la defensa cuando alguien usa lo tuyo.

Dos cosas que vemos romperse todo el tiempo. La marca está a nombre del socio y no de la sociedad que la usa y la factura: eso truena en la primera revisión a fondo, el día que quieres vender o recibir inversión. Y el símbolo ® puesto donde no hay registro: la ley permite esas leyendas y ese símbolo solo para los productos o servicios para los cuales la marca está registrada.

La bisagra

La bisagra: es la misma cláusula

Aquí está la razón de que estas dos materias vivan en una sola página y no en dos.

En materia de datos, el responsable debe establecer controles para que todas las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento guarden confidencialidad, y esa obligación subsiste aun después de terminada la relación. En materia de secretos industriales, una información solo califica como secreto si quien ejerce su control legal adoptó los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido, y solo puedes reclamar contra quien tuvo acceso por su trabajo, cargo o relación de negocios si se le previno sobre esa confidencialidad.

Traducido: tu lista de clientes, tu método de operación y tus precios no están protegidos porque sean valiosos. Están protegidos si puedes probar que restringiste el acceso y que a cada persona se le advirtió. Ese es exactamente el mismo documento que te exige la ley de datos personales, en el mismo contrato laboral y en el mismo contrato con proveedores.

Si esa cláusula no está, no fallan dos cosas. Fallan las dos leyes con el mismo papel faltante.

Método

El orden real del trabajo

No empezamos redactando el aviso de privacidad. Ese es el error más común y por eso el aviso sale mal.

  1. Inventario. Qué datos tratas, en qué sistemas viven, quién los toca dentro y fuera de la empresa, y qué información tuya sí califica como secreto industrial.
  2. Aviso de privacidad y consentimiento, redactados desde ese inventario, con las finalidades necesarias separadas de las voluntarias. Incluye la versión simplificada para cuando captas datos por medios electrónicos.
  3. Procedimiento ARCO: responsable designado, ruta interna, plantillas de respuesta y bitácora.
  4. Cláusulas. Confidencialidad y tratamiento de datos en contratos laborales, de servicios y con proveedores, incluida la transferencia a terceros. Si transfieres datos a un tercero, tienes que comunicarle tu aviso de privacidad y ese tercero asume las mismas obligaciones que tú.
  5. Portafolio de propiedad intelectual: titularidad correcta, calendario de declaraciones de uso y renovaciones, alcance por clase, y control de quién usa tus signos.
  6. Capacitación corta al equipo, porque el correo del lunes lo abre una persona de servicio al cliente, no tu abogado.

Si tu grupo tiene varias sociedades, hay un punto que ahorra trabajo y casi nadie usa: la ley permite transferir datos sin consentimiento del titular a controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo control común, a la matriz, o a cualquier otra sociedad del mismo grupo que opere bajo los mismos procesos y políticas internas. Para esta última vía la palabra clave es mismos. Se construye, no se supone.

Entregables

Qué te llevas

  • Inventario de datos personales y de activos intangibles de tu empresa, en un solo documento.
  • Aviso de privacidad integral y su versión simplificada para medios electrónicos.
  • Procedimiento ARCO con responsable designado, formatos de respuesta y bitácora lista para usarse.
  • Paquete de cláusulas de confidencialidad y tratamiento de datos para contratos laborales, de servicios y con proveedores.
  • Mapa de tu portafolio de marcas con fechas de declaración de uso y renovación, y las alertas cargadas.
  • Informe de brechas priorizado: qué se atiende ahora, qué puede esperar y qué cuesta no atenderlo.
Autodiagnóstico

Autodiagnóstico rápido

Contesta sí o no, sin consultar a nadie:

  1. ¿Tu aviso de privacidad separa las finalidades necesarias de las voluntarias?
  2. ¿Alguien en tu empresa está formalmente designado para atender solicitudes de datos personales?
  3. ¿Sabrías hoy en qué sistemas viven los datos de tus clientes y de tu personal?
  4. ¿Tienes cláusula de confidencialidad en los contratos de todo el personal que toca datos?
  5. ¿Tus proveedores que tratan datos por ti firmaron algo al respecto?
  6. ¿Tus marcas están a nombre de la sociedad que las usa y factura con ellas?
  7. ¿Sabes la fecha exacta en que vence la declaración de uso de tu marca más importante?
  8. ¿Podrías probar que restringiste el acceso a tu información confidencial y que advertiste a quien la tocó?

Si dudaste en tres o más, tienes exposición que atender. No es una emergencia. Es un pendiente con fecha, y el diagnóstico inicial no te cuesta nada.

Agenda 30 minutos

Preguntas

Preguntas que nos hacen antes de contratar

Bajé un aviso de privacidad de internet. ¿Me sirve?

Como estructura, quizá. Como cumplimiento, casi nunca. Un aviso genérico no puede enumerar los datos que tú tratas ni las finalidades que tú persigues, y esos son justo dos de los seis elementos obligatorios. Además, buena parte de los que circulan siguen nombrando al INAI, que ya no existe.

Somos quince personas. ¿Esto de verdad nos aplica?

Sí. La ley no distingue por tamaño, distingue por si tratas datos personales. Si tienes clientes, nómina y proveedores, los tratas. Lo que sí cambia con el tamaño es la profundidad de las medidas, y esa proporción se define en el diagnóstico.

Nunca hemos tenido un problema con esto. ¿Por qué ahora?

Porque la obligación no depende de que hayas tenido un problema. El aviso, la persona designada y el procedimiento ARCO se exigen desde que tratas datos, y son justo el tipo de prueba que la ley manda considerar cuando alguien tiene que graduar una sanción. Construirlos después del primer reclamo cuesta más y ya no acredita lo mismo.

¿Ustedes registran marcas?

El registro como trámite lo lleva Legalit, nuestra marca hermana, que está armada para eso. En ABL entramos en lo consultivo: portafolio, titularidad, calendario de uso y renovación, licencias, secretos industriales y defensa. Si llegas buscando solo el registro, te lo decimos y te mandamos con ellos.

Si me llega una solicitud de datos mañana, ¿me acompañan?

Sí, y esa es la parte donde más nos buscan. También es la más cara de resolver improvisando, porque el plazo ya está corriendo cuando nos llamas.

Ya se me pasó la declaración de uso de una marca. ¿Hay algo que hacer?

Depende de cuánto tiempo pasó y de si alguien más ya solicitó ese signo. Hay rutas, pero se evalúan caso por caso y no todas terminan bien. Es la conversación que preferimos tener antes y no después.

¿Cuánto cuesta?

Depende del tamaño de tu operación y de cuántos frentes estén abiertos. En el diagnóstico te decimos el alcance, los entregables y la inversión, sin letra chica.

Por qué ABL

Por qué con nosotros

Abascal Boutique Legal es un despacho de Oaxaca que atiende empresas en todo el país. El equipo aparece con nombre y cara en este sitio, tenemos más de 50 reseñas en Google con calificación de 5.0 y oficina física en Oaxaca de Juárez.

La materia de propiedad intelectual la dirige Rafael Abascal Rojas, con más de una década litigando y gestionando ante el IMPI. Y como llevamos también corporativo, laboral, fiscal y contratos, vemos lo que un despacho de una sola materia no alcanza a ver: que la cláusula de confidencialidad que te falta para proteger tu secreto industrial es la misma que te falta en el contrato laboral, y que la marca que registraste puede estar a nombre de la persona equivocada porque tu libro de socios nunca se actualizó.

Siguiente paso

¿Por dónde empezamos?

Agenda una llamada de diagnóstico sin costo. En 30 minutos entendemos tu empresa, identificamos las brechas prioritarias y te decimos qué necesitas atender primero.

  • 01 Diagnóstico inicial
  • 02 Propuesta a medida, con alcance, entregables e inversión, sin letra chica
  • 03 Arranque y activación
  • 04 Seguimiento continuo, que en esta materia significa que el calendario de tus marcas y la revisión de tu aviso no dependen de que alguien se acuerde

Agendar diagnóstico

Teléfono: 951 446 0202

Al cerrar el trabajo, tu empresa queda con orden documental verificable en estas dos materias. Ese es el respaldo real detrás del Compliance Seal, nuestro programa de acompañamiento continuo en las seis materias: no se compra, se obtiene al cerrar las brechas.

Que nada te sorprenda.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría para tu caso.

Responsable de esta página

Rafael Abascal Rojas

Director · Abascal Boutique Legal

Última revisión legal: 3 de septiembre de 2026