El contrato individual de trabajo por tiempo determinado es un documento que muchos empresarios suelen ocupar para controlar los tiempos de contratación con sus empleados, sin embargo, no elaborarlo de manera adecuada o no darle el seguimiento correcto, tarde o temprano convertirá a esta poderosa herramienta en un problema futuro.

Las relaciones de trabajo por tiempo determinado deben estar justificadas según establece el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, no puedes contratar a un empleado en esta modalidad "solo por que sí", sino porque la propia naturaleza del trabajo así lo establece.
Por ejemplo, piensa que una mujer colaboradora de tu empresa necesita ausentarse ya que estará en periodo de maternidad, faltando para ello varias semanas. En este caso, podrás contratar a alguien para cubrir su ausencia, en el mismo periodo que ella faltará. Una vez que termine el periodo de ausencia de la madre, entonces la relación con el suplente terminará sin responsabilidad para ti.
Pero, en cambio, si utilizas este tipo de contratos para intentar cortar la antigüedad de tus empleados, o celebrar uno tras otro, la consecuencia es que la relación de trabajo se entiende por tiempo indeterminado, por lo que finalizarla implicará para ti un pago de indemnización constitucional e inclusive prima de antigüedad, si quieres darlo de baja.
De ahí lo fundamental que es tener en tu empresa la asesoría legal correspondiente, que se encargue de construir un contrato individual de trabajo adecuado para las necesidades específicas de tu negocio y tus operarios. En Abascal Boutique Legal, una de nuestras ramas de especialización es precisamente esta, ofreciendo a los empresarios un servicio personalizado y de excelencia.
¿Quieres conocer más al respecto? En este video, el Mtro. Rafael Abascal, Director General de nuestro corporativo, te explica a detalle.
Miércoles, 5 de junio de 2024
Gustavo Altamirano
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